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De conformidad con el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011, se reiteró la obligatoriedad que tienen las EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO de adoptar su propio estatuto de contratación, y por virtud del inciso 2º de dicha disposición se determinó que la Junta Directiva de la E.S.E. expediría el citado estatuto, “….de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de la Protección Social.”. En las condiciones anteriores, debe decirse que en esta institución aún no se cuenta con el estatuto de contratación el cual se encuentra en fase de confección, y en todo caso en espera de las directrices que trace el Ministerio de la Protección Social sobre el particular para actuar en consecuencia. No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta que las Empresas Sociales del Estado en materia de contratación se rigen por las reglas del derecho privado según el numeral 6º del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, y por ello están sujetas a un régimen especial, en esta entidad se ha adoptado como política institucional la publicación de los contratos en su página web. |
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